martes, 2 de octubre de 2012

Instituciones del derecho

Existen 2 corrientes o escuelas filosóficas:

  • Ius-naturalismo, creen en la existencia de principios éticos y morales, dicen que existe una relación necesaria entre el derecho y la moral. la norma existe si refleja estos principios mencionados.
  • Positivismo, niega la existencia de una relación necesaria entre el derecho y la moral, no existen principios éticos  ni morales validos a la razón humana, no define al derecho independiente de que tenga o no relación con la moral. Una norma para ser considerada como tal debe reunir determinadas características descriptivas.
Las fuentes del derecho son:

  • La ley, es toda norma sancionada por el congreso, conforme a lo establecido por la constitución y promulgada por el poder ejecutivo (3 esferas legislativas: nacional, provincial y municipal).
  • Usos y costumbres, son las repeticiones de una conducta por medio de la comunidad con conciencia de su obligatoriedad. la costumbre junto con la ley constituyen las fuentes formales de derecho.
  • Jurisprudencia, es el conjunto de fallos que se dictan en los tribunales. cada fallo sienta un precedente  una serie de fallos que muestren cierta tendencia, no hace que esa sentencia sea obligatoria.
  • Doctrina, es el conjunto de opiniones, obras y artículos de quienes estudian el derecho.

Ramas del derecho
Publico:
  • Constitucional (Libertad de las personas)
  • Penal (Prevenir el delito/ imponer miedo con el castigo)
  • Administrativo (juicios políticos)
  • Internacional (relaciones entre los estados de los países)
Privado:
  • Laboral (respetar las condiciones de trabajo libre)
  • Comercial (regular la actividad mercantil)
  • Civil (relaciones entre las personas)
  • Internacional (relaciones entre personas de distintos orígenes)
La constitución nacional fue creada en 1853, es la ley suprema, norma fundamental, se encuentra ne el vértice de la pirámide legal. Esta constitución esta integrada por:
  • Declaraciones, son proclamaciones de derecho natural reconocido por la constitución por las cuales se creara el ordenamiento jurídico. Abarca los artículos 1 (Establece la forma en que se va a gobernar, debe ser representativa, republicana y federal), 2 (sostiene económicamente a la religión cristiana) 3 (nombra los residentes de las autoridades publicas)
  • Derechos, facultades que tiene el individuo para desenvolverse en sociedad. Estos derechos son el 14 (Trabajar, enseñar, aprender, libre de culto, asociarse con fines útiles), 14 bis (derecho del trabajador, salario mínimo, vacaciones pagas), 15 (abolición de la esclavitud), 16 (Todos somos iguales ante la ley), 17 (Propiedad privada), 18 (nadie puede ser juzgado sin juicio previo, abolición de la pena de muerte, cárceles sanas y limpias), 19 (ningún habitante sera obligado a hacer lo que no mande la ley ) 20 (libertad de trabajo y circulación de los extranjeros), 32 (garantizar la libertad de expresión),  33 (los nuevos derechos o garantías no pueden contradecirse o dejar sin efecto a las ya existentes).
  • Garantías, tiene por finalidad defender los derechos naturales, comprende el articulo 43, el cual garantiza el habeas corpus (libertad personal del individuo), amparo (es una acción o recurso que cuida los derechos constitucionales del ciudadano), habeas data (es el derecho de proteger la información personal, la intimidad de los ciudadanos).
Poder Ejecutivo
El presidente y vicepresidente son elegidos por el pueblo a través del voto directo, duran 4 años en su cargo y pueden ser reelectos una vez de manera consecutiva, tienen el poder de mando y decisión. Debe generar proyectos políticos para encontrar el bienestar de todos los habitantes y la obtención de las necesidades básicas. También debe elegir al jefe de gabinete o 1° ministro. El puede vetar un proyecto de ley para que se vuelva a debatir, se evalúa y se vota nuevamente. nombra con acuerdo al cenado a la corte suprema y embajadores argentinos y nos representa como argentinos en el exterior.
El jefe de gabinete elegido por el presidente, tiene que trabajar en conjunto con todo el poder ejecutivo (ministros) para llevar a cabo políticas publicas.
El vicepresidente acompaña al presidente en sus funciones y también lo reemplaza cuando no esta por cualquier eventualidad, es el presidente de la cámara de senadores y solo puede votar en caso de empate.
Los municipios cuentan con el intendente y las secretarias según cada área.
Las provincias cuentan con gobernadores, vicegobernadores y los ministros de cada área.
El decreto de ley es temporario, no se debate siempre y cuando no vaya en contra de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, pasada la situación de emergencia para que sea legal debe votarse en el congreso.

El poder legislativo
El cuerpo legislativo discute y normaliza los proyectos de ley. El congreso esta formado por 2 cámaras:

  • Cámara de diputados, establece un miembro cada 33 mil habitantes, cada provincia tiene su numero de representantes de acuerdo a la población que indique el ultimo censo nacional, duran 4 años en su cargo y pueden ser reelegidos, deben tener mas de 25 años.
  • Cámara de senadores, establece 3 representantes fijos por provincia 43 por CABA duran 6 años en su cargo y pueden ser reelegidos, deben tener mas 30 años.
Para votar un proyecto de ley tiene que haber quorum, es decir, mas de la mitad presente (2/3). Cada provincia tiene su congreso y cada municipio tiene concejales que son participantes del congreso a nivel municipal. Todo proyecto de ley tiene que ser aprobada por las 2 cámaras si o si.

Persona
La persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, esta persona puede ser física (entre ceno materno muerte natural) o jurídica (sociedades, comerciales, iglesias, estado, etc.). Atributos de las personas:

  1. Nombre, individualizar a esa persona, el genero se identifica con el 1° nombre (pseudonimo, apellido, sobrenombre), es la identidad de la persona, es una manera de individualizar a esa persona del resta de la sociedad.
  2. Estado, establece la edad, el sexo, la profesión, la salud mental, etc. Las relaciones con la familia, si es casada, viuda, soltera, divorciada, etc. Y también si esta persona es de origen nacional o extranjero, y si tiene o no la ciudadanía.
  3. Domicilio, el real es donde vive la persona, el fiscal es donde esa persona esta inscrito en la AFIP por temas impositivo, y el laboral es donde esa persona trabaja. puede ser que las direcciones puedan coincidir.
  4. Capacidad, es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, esta capacidad puede ser de hecho y capacidad de derecho. La capacidad de hecho se refiere a la aptitud requerida para ejercer derechos y contraer obligaciones, la incapacidad de hecho puede ser relativa (con respecto a ciertos actos o modos de actuar) o absoluta (no se puede ejercer ningún acto). La capacidad de derecho se refiere a la aptitud requerida para ser titular de derechos y obligaciones, la incapacidad de derecho absoluta hoy en día no existe ya que no hay mas esclavos por ejemplo, y incapacidad de derecho relativo cuando no se pueden ejercer dichos derechos o obligaciones como por ejemplo un menor de edad, una persona anciana que no puede disponer de su patrimonio.
  5. Patrimonio, son los activos y pasivos que posee la persona, los activos se referie a los bienes de capital, un inmueble, un rodado, un local,etc. Y pasivos a las deudas y obligaciones de las personas (físicas o jurídicas).
Clasificación de cosas:
  • Muebles, que se pueden mover (mesa), Inmuebles que no se pueden mover (departamento).
  • Fungibles, cosas que se pueden reemplazar (), No fungible Cosas irreemplazables por un tema afectivo (perro, novia)
  • consumible, que se agotan en el primer uso (alfajor), no consumible, su uso se posterga en el tiempo (luz ropa).
  • Divisible, se pueden dividir sin destruirlos (paquete de galletas) , no divisibles no se pueden dividir sin destruirlos (perro)
  • Principales, existen por si mismo (perro), accesorias necesitan de otras cosas para existir (llave de la casa y la casa)
  • Dentro del comercio, todo lo que se pueda vender, alquilar o abonar dentro de un contrato legal, fuera del comercio todo lo que se pueda vender, alquilar o abonar fuera de un contrato.
El hecho es lo que sucede en el mundo, estos hechos pueden ser provocados por los hombres (que a su vez se clasifican en voluntario, tener la libertad y el discernimiento de hacerlo y no voluntario no querer hacerlo  o por la naturaleza (donde no interviene el ser humano por ejemplo la lluvia).
El acto jurídico son hechos no naturales que buscan crear algún tipo de consecuencia jurídica (Votar, casarse  fraude, etc). Clasificación:

  • Unilaterales, dependen de la voluntad de una de las partes (donación). Bilateral, dependen de la voluntad de ambas partes (Matrimonio, Sociedad).
  • Onerosos, ambas partes tienen ventajas (contratos comerciales). Gratuito, se beneficia una sola de las partes (donación).
  • Positivo, accionar por parte de las personas (compraventa). Negativo, su no accionar por parte de las personas (no revelan el secreto), abstenerse a decir o hacer algo que genere algún medio al competidor (secreto profesional).
  • De administración, aumentar el patrimonio (ejemplo alquilar un departamento), De disposición  egreso desmedido del patrimonio (vender, regalar).
  • Formales, requieren un forma determinada para existir (ejemplo matrimonio), No formales, no requieren una forma determinada para existir.
  • Entre vivos, produce consecuencias en vida a las personas, De ultima voluntad, produce consecuencias a partir del fallecimiento (sucesión, Testamento).
Se denominan vicios de los actos jurídicos a aquellas situaciones que podrían dejar sin afectar la voluntad de las partes al celebrarlos. Los actos jurídicos pueden perder su eficacia por la presencia de los llamados vicios:
  • Error, creer por cierto algo que no es  (involuntario). Existen 2 tipos error de hecho se refiere a que hubo una confusión en una situación que ocurría algo en especifico (esencial se trata de un error sobre la naturaleza del acto, un aspecto que hace a la esencia del negocio jurídico y accidental se trata de un error sobre calidades accidentales de la cosa, no se puede invalidar el acto celebrado) y de derecho, se refiere al desconocimiento de una regla jurídica ya sean leyes en general o el contenido, clausulas de obligaciones o contratos.
  • Dolo, causar gravamen teniendo la intención de hacerlo. El dolo puede ser principal constituye la causa determinante para la celebración del acto o incidente, no es la casua principal sino que se da en situaciones que se pueden resarcir por los daños provocados. Directo, el engaño es realizado por una de las partes que participaron del acto jurídico o indirecto, cuando el engaño lo realiza un tercero ajeno a las partes. Positivo, consiste en una acción concreta con el propósito de inducir engaño en la otra parte o negativo, consiste en abstenerse de realizar estas determinadas situaciones.
  • Violencia, fuerza oponente que es irresistible (no se puede evitar) la victima no puede defenderse ante ella, puede ser psíquica, comprende la intimidación la cual ejerce presión en forma de amenazas verbales al sujeto que se trate o física se trata sobre una presión material de fuerza sobre la otra parte.
  • Lesión, se enriquece o perfecciona con la inexperiencia de la otra parte. Una de las partes se aprovecha de la negligencia de la otra, consiguiendo así ventajas o beneficios. Se aplica en actos jurídicos aleatorios, negocios unilaterales onerosos.
  • Fraude, cuando burlas a la ley o a los acreedores. Una conducta que tiene por fin burlar los derechos de un tercero o eludir normas, son conductas fraudulentas. El fraude a la ley se burla en disposiciones legales actuando con maniobras engañosas, y el fraude a los acreedores donde burlas a tu proveedor con acciones paulatinas.
  • Simulación, dar apariencia a algo que no lo tiene, puede ser absoluta, un acto celebrado que nada tiene de real, relativa, se oculta en el acto jurídico una verdadero carácter o clausula no conocida, licita cuando se realiza de acuerdo a la constitución y las leyes o normas correspondientes o ilícita cuando es contraria a las leyes celebradas en la constitución nacional.
Una obligación es el vinculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo cumplir la parte deudora con una prestación objeto de la obligación. Elementos:

  • Sujeto, son las partes involucradas (pasivo y activo).
  • Objeto, es aquello sobre lo cual car la obligación.
  • Contenido, es sobre lo que se trata lo obligación.
  • Causa, el hecho que presenta determinada virtualidad.
  • Vinculo, una persona debe cumplir determinadas prestaciones a otra.

Modos extintivos:
  • Pago, cumplimiento de la prestación.
  • Imposibilidad de pago, no pagar por un hecho ajeno a las partes, es física o legalmente imposible de cumplir por parte del deudor sin culpa de ello.
  • Compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente  se extinguen las deudas con fuerza de pago, realizando el neteo de los saldos.
  • Confusión, la misma persona es el deudor y acreedor, por lo tanto se realiza el neteo correspondiente.
  • Transacción, las partes extinguen las obligaciones realizando concesiones reciprocas.
  • Renuncia, Se hace o acepta la renuncia, entonces el acreedor decide dejar sin efecto a la obligación. 
  • Re-emisión de deuda, es el perdón que realiza el acreedor de la deuda que con el mantenía al deudor.
  • Novación, el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo para cambiar la obligación por otra. Se extingue la primera y la segunda se considera valida.
Contratos
Los contratos son acuerdos celebrados entre partes sobre una declaración de voluntad común destinada a seguir sus derechos (contienen obligaciones) son ley para las partes del contrato. Los elementos del contrato son sujeto se refiere a las partes involucradas, objeto el fin de las partes debe ser licito  posible y determinado, causa el porque y para que se hizo el contrato y la forma modo en el cual se realiza el contrato. Caracteres de los contratos:

  • Unilateral, una parte involucrada. Bilateral, dos partes involucradas.
  • Onerosos, ambas tienen ventajas. Gratuita, una sola tiene ventaja.
  • Consensual, se perfeccionan con el consentimiento de las partes. Real, se perfecciona mediante la entrega  de la cosa.
  • De adhesión, las clausulas no se discuten (no existe negociación).
  • Conmutativo, las obligaciones de las partes se encuentran determinadas, reciben el mismo valor económico  Aleatorias, el monto de una o ambas prestaciones no esta determinada de manera fija.
  • Formal, una forma especifica para su existencia. No formales, la validez del contrato no depende de esa forma especifica, se puede realizar de cualquier manera.
  • Típico, existe una ley que rija ese contrato. Atípico, no existe ninguna ley que rija ese contrato.
  • Intuito personae, se eligió a esa persona en exclusiva por determinada razón.
  • De tracto sucesivo, se va realizando a lo largo del contrato.
Modos extintivos de los contratos:
  • Cumplimiento, el contrato es consumado de forma consensual y conmutativo.
  • Imposibilidad de cumplimiento, el contrato no se pudo realizar por hechos ajenas a las partes.
  • Resolución, alguna de las dos partes reclama que se deje sin efecto el contrato ya que la otra parte no realiza las obligaciones de acuerdo al contrato.
  • Revocación, una de las partes es privada de su liberalidad por el no cumplimiento de las obligaciones que el contrato establecía.
  • Renovación, las partes de forma consensual deciden volver a poner en practica el contrato ya consumado con las mismas o diferentes clausulas.
  • Nulidad, se extingue ya que la ley la deja sin efecto por poseer algún tipo de vicios, y se considera como si nunca hubiese existido.
  • Pacto comisorio, es una clausula que permite a los contratantes (solo acreedores) reclamar la resolución del contrato cuando uno de ellos no ha cumplido con las obligaciones a su cargo.
  • Teoría de la imprevision, se basa en el hecho de que se modificaron las condiciones esenciales que hicieron que el contrato se haya contraído.
  • Prescripción, se extingue la acción, mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción.
  • Rescisión, el acreedor decide dejarla sin efecto.


Contrato de deposito
Partes: Depositante y depositario.
Responsabilidades: el depositario debe guardar la cosa con debido cuidado y seguridad, devolverlo la misma e idéntica cosa. El despositante debe confiarle al otro la cosa y debe recibirla en las mismas condiciones.
Contenido civil: una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa.
Contenido comercial: se guardan solo cosas muebles, es de carácter dinámico, una de las partes es un comerciante
Caracteres civil: gratuito, real, no formal, típico, bilateral, de ejecución continuada.
Caracteres comercial: oneroso, real, no formal, típico, bilateral, de ejecución continuada.


Contrato de publicidad

Partes: Empresa productora y Agencia de publicidad.
Responsabilidades: Empresa productora: pagar el precio estipulado, brindar los datos y materiales necesarios a la agencia, responder por los daños que genere la publicidad, responder por violación de principios. Agencia de publicidad: crear y difundir el mensaje publicitario según los principios pactados (no puede garantizar el éxito ni fin de la publicidad), no perjudicar anunciante con otra publicidad posterior por razones de ética, la publicidad debe ser veraz, se puede registrar bajo derecho de propiedad intelectual, no debe ir contra la moral, ética y costumbres de la sociedad y debe respetar los artículos de competencia y lealtad comercial.
Contenido: se realizan para lanzar al mercado u nuevo producto o para ampliar sus ventas, liga la empresa productora que quiere publicitarse con una agencia publicitaria, esta agencia realiza todo lo requerido por la empresa productora pagando los gastos, que luego le cobran por sus servicios mas una comisión del 17,65% (la agencia es la que toma el riesgo económico). La agencia de publicidad realiza dibujos, bocetos, etc que van a ser transmitidos a un medio de comunicación o medio de difusión.
Caracteres: Bilateral, oneroso, atípico  tracto sucesivo o ejecución continuada, no formal, consensual, conmutativo.

Contrato de locación


Partes: Locador y Locatario
Responsabilidades: Locador: es el dueño de la cosa, le concede el uso y goce de la cosa, le debe entregar la llave y todo lo necesario para el uso. Locatario, usar la cosa según lo acordado, avisar cualquier variación de la cosa (mantenimiento),
Contenido: Se negocian cosas muebles no fungibles, bines raíces, etc. una de las partes le presta como servicio en un tiempo determinado, permitiendo el uso y goce, a cambio de este se le paga una mensualidad fija pactada en el contrato.
Caracteres: Bilateral, oneroso, no formal, típico, tracto sucesivo, conmutativo, consensual.

Contrato de Fianza
Partes:
Responsabilidades:
Contenido:
Caracteres:

Contrato de compraventa

Partes:
Responsabilidades:
Contenido:
Caracteres:



Responsabilidad civil
la responsabilidad es asumir una obligación, todo aquel que debe reparar es culpable. Principios:

  • De reserva, todo lo que no esta prohibido, esta permitido.
  • Naeminem laedere, es el deber jurídico de no dañar, no producir, menoscabar gravamen al otro.
  • Relatividad de los derechos, no existen derechos absolutos, por ejemplo todos tenemos derecho a respirar.
  • Actos propios, la persona responde por el acto que comete y por actos ajenos.
  • Agravamiento por dolo, se agrava la pena si se tiene la intención de dañar.
  • Pacta sunt servanda. Rabec sic stantibus, los pactos están para ser cumplidos siempre y cuando las condiciones sean iguales y se mantengan en el tiempo.
  • Buena fe, todos los actos y contratos se presumen celebrados de buena fe hasta que se demuestre lo contrario.
Presupuestos, pilar del derecho civil:
  • Ilicitud objetiva, es la infracción a un deber.
  • Factores de atribución, puede ser subjetivo (tuvo o no la intención de dañar |dolo|) y objetivo (riesgo creado, introducir riesgo a la sociedad o riesgo provecho, beneficio por generar riesgo).
  • Daño, puede ser actual/futuro, patrimonial/extra-patrimonial, común  propio, inmediato, intrínseco extrinseco, compensatorio.
  • Causalidad, es la relación que existe entre el incumplimiento del objeto y las consecuencias que de este derivan.


Contratos Comerciales

Contrato de suministro

Partes: Su ministrante y suministrado
Responsabilidades: Suministrante, proveer del bien o dar el servicio, va a cobrar lo que esta suministrando, tiene que responder a los reclamos, tiene que comunicar cualquier variación del servicio, exclusividad. Suministrado, usa lo suministrado según lo acordado, comunicar cualquier variación del producto o servicio, pagar lo suministrado en tiempo y forma, exclusividad, garantía por convicción y vicios redhibitorios (defectos ocultos del bien o servicio).
Contenido: Es un contrato en el cual el suministrante se compromete a hacer prestaciones periódicas y continuas de bienes o servicios a favor del suministrado y el a cambia le paga un precio determinado. El precio puede variar según el objeto, la duración sera fijada por las partes, el contrato es de tracto sucesivo eso comprende una continua y periódica prestaciones de servicios o entrega del bien. Se paga de acuerdo con la materia prima entregada.
Caracteres: Bilateral, oneroso, consensual, no formal, atípico, tracto sucesivo, conmutativo, de adhesión, normativo, intuito personae, de colaboración

Contrato de leasing
Partes: Dador y tomador.
Responsabilidades: El dador es el dueño del bien de consumo durable, tiene que entregar el bien, permitir el uso y la opción de compra. El tomador recibe el bien y lo utiliza.
Contenido: El tomador paga cuotas para el uso del bien, y además un monto llamado valor residual que es acumulativo para ejercer la opción de compra, estos contratos se generan por bienes de alto valor comercial. Comprende una locación de un producto con opción de compra por parte del locatario, este contrato incentiva la inversión.
Caracteres: Bilateral, oneroso, consensual, tracto sucesivo, conmutativo, típico, de adhesión.

Contrato de concesión

Partes: Concedente y concesionario.
Responsabilidades: Concedente, entregar lo necesario para llevar un ritmo de explotación, proporcionar información técnica y capacitación, promover la publicidad, proporcionar instalaciones de taller para efectivizar garantías, vicios redhibitorios. Concesionario, tener un establecimiento adecuado, personal capacitado, responder al Concedente  aprovisionarse de los productos, sera el primero en ser reclamado en una instancia judicial
Contenido: contrato según el cual un comerciante le entrega a otro su empresa a disposición exclusiva y sujeta a determinadas normas que establece el Concedente  también le vende los productos y servicios para su posterior reventa. No hay relación de dependencia, el concesionario no es una representante sino un vendedor. Rige la exclusividad hacia el Concedente. El contrato no se puede romper de forma intempestiva
Caracteres: bilateral, oneroso, consensual, conmutativo, tracto sucesivo, atípico  intuito personae, de adhesión  no formal, de colaboración empresaria.

Contrato de exposición

Partes: Exponedor y exponente
Responsabilidades: 
Contenido: mediante el pago de una suma de dinero se tiene derecho a colocar en manifiesto al publico, dentro de un espacio cedido exclusivamente y poder realizar en ella actividades necesarias para la exposición de su producto o servicio.
Caracteres: Bilateral, oneroso, conmutativo, no formal, consensual, atípico.

Contrato de Franquicia

Partes: Franquiciante y Franquiciado
Responsabilidades: el franquiciante debe proporcionarle una licencia de explotación de marca, toda la experiencia y claves para llevar a delante el negocio y todo tipo de información técnica. El franquiciado debe pagar un royalty inicial para "comprar el negocio" y luego un pago periódico que puede ser fijo o porcentual (puede incrementar con el tiempo).
Contenido: la franquicia comprende en aprovechar la experiencia de un empresario que ha conseguido una ventaja competitiva considerable en el mercado, esta ventaja puede ser por prestigio de marca, productos o métodos patentados, o un profundo conocimiento del negocio que lo hace conocedor de la formula para tener exito. A través de este contrato el franquiciante se compromete a transmitir parte de estas estrategias conocimientos, etc al franquiciado y este se beneficia reduciendo costos como por ejemplo el riesgo.
Caracteres: Bilateral, oneroso, típico, no formal, tracto sucesivo, conmutativo, de adhesión.

Contrato de agencia

Partes: agente y proponente
Responsabilidades: el agente promueve la publicidad, realizar sus actividades económicos respondiendo al proponente sin poner en riesgo su independencia, recibir en nombre del empresario cualquier tipo de reclamación acerca de algún defecto o vicio en cuanto a calidad o cantidad del bien vendido, el estudio de los balances de las empresas de las cuales él depende, solo podrá extenderse a la zona geográfica en la cual se encuentra. El proponente fija las operaciones de venta y la lista de los precios, poner a disposición del agente todo tipo de información necesaria para que pueda realizar su actividad profesional, pactar una remuneración de acuerdo a la ventas realizadas por el agente, .
Contenido: El proponente le permite al agente promover y vender los productos de su fabricación  El proponente respeta la exclusividad de la zona designada del agente, el cual mantiene su independencia y autonomía. La lealtad comercial, son códigos dentro de los contratos el cual te prohíbe realizar contratos con empresas competidoras o empezar a producir el producto que se le proporciona.
Caracteres: Bilateral, oneroso, atípico, no formal, conmutativo, tracto sucesivo.

Contrato de licencia

Partes: Licenciante y licenciatario.
Responsabilidades: licenciante . Licenciatario debe pagarle un royalty inicial.
Contenido: El licenciante autoriza al licenciataria la venta de un producto a su nombre, es decir, una empresa le permite a otra otorgarle la licencia de explotación de esa marca, autorización que permite el derecho de uso o venta.
Caracteres: Bilateral, oneroso, tracto sucesivo, conmutativo, consensual, atípico.

Contrato de mutuo

Partes: Mutuante y Mutuario
Responsabilidades:
Contenido: Es civil y comercial y se entrega para consumo (bienes fungibles o consumibles)
Caracteres: conmutativo, típico, real (existe desde el momento de la entrega),  tracto sucesivo o instantáneo.

Derecho comercial

Comerciante
El derecho comercial regula la actividad mercantil, es la exegesis de la norma, para ser un comerciante tenes que cumplir determinadas características:

  • Individuo, puede ser comerciante si tiene la capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciéndolo como su profesión habitual.
  • Capacidad, toda persona tiene capacidad cuando es hábil para la libre administración de sus bienes.
  • Actos de comercio
  • Profesionalidad y habitualidad

Se considera como un comerciante aquella persona que realiza actos de comercio de forma habitual. Cualquier persona es hábil legalmente para ejercer el comercio siempre y cuando tenga la libre administración de sus bienes. Para que un menor pueda realizar actos comerciales tiene que emanciparse de su tutor. Tienen prohibido realizar actos de comercio las personas enfermas que no hayan hecho el tratamiento de Rehabilitación, los clérigos de cualquier orden y los jueces, pero si pueden hacer actos de comercio aislados como por ejemplo prestas dinero o asociarse a empresas sin tomar la administración.
Obligaciones de los comerciantes:

  • IGJ, deben inscribirse en el registro público llamado inspección general de justicia para realizar actos comerciales legales, con esto el comerciante recibe una matricula para poder ser identificado. El registro al ser publico cualquiera puede ir para saber sobre los datos de la empresa y su situación económico-financiera a través de los balances que realizan cada mes (debe presentar todos los documentos).
  • Libros, todo comerciante esta obligado a llevar cuenta y razon de sus operaciones, tener una contabilidad organizada sobre una base confiable (diario, inventarios y balances). Esta información debe reflejar la importancia y naturaleza de sus actividades para conocer con claridad los actos de gestión y su situación patrimonial.
  • Correspondencia, conservar la correspondencia que vincule con todos los giros del comerciante y también los libros de contabilidad. Los debe conservar con un lapso de 10 años.
  • Rendir cuentas, los comerciantes están obligados a la rendición de cuentas de la negociación concluida.


Actos de comercio
los actos de comercio ejercen doble función en primer lugar quien y como llego a ser comerciante y competencia de tribunales mercantiles. para definir actos de comercio hay que tener en cuanta determinados criterios:

  • Criterio fundados en hechos económicos  ejecuta las ventas de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la sociedad, tienen carácter oneroso. Teoría de la especulación búsqueda de beneficios por transmisión de bienes. Teoría de circulación fomenta la circulación del dinero y títulos valores, entonces serán mercantiles todos los actos que intermedien en la producción o emisión y consumismo  y que ademas pongan en circulación dichos valores.
  • Criterio fundado en la realización de los actos, consideran características externas (no esenciales) o extrínsecas de algunos actos comerciales. Teoría de los actos en masa y serie, la actividad económica se traduce en producción y distribución en masa y en virtud a ella se las considera comerciales. Teoría de la repetición de actos orgánicos, donde no hay diferencia entre actividades civiles y comerciales, la única diferencia radica en el modo de realización.
  • Criterio basado en razones jurídicas, comprende 2 categorías para actos de comercio. En primer lugar la naturaleza intrínseca son aquellos que realizan o facilitan una interposición en el cambio de bienes (compraventa), en el cambio de dinero (banca), entre el trabajo ajeno al publico (empresa), en el riesgo (seguros). En segundo lugar actos de comercio por conexión con los intrínsecamente mercantiles, debe probarse en cada caso (corretaje), por conexión que se presume genéricamente (realizado por comerciantes), por conexión que debe presumirse sin admitir prueba al contrario (letra de comicios y depósitos)
  • Criterio basado en la discrecionalidad legal, toma el acto de comercio a partir que el mismo fue llevado a esa categoría por el legislador.

Sociedades comerciales

cuando 2 o mas personas se comprometen a la compraventa o producción de bienes y servicios, para ser una sociedad comercial tiene que ser una o mas personas ya sean físicas o jurídicas, se tiene que formar una organización que administre o fiscalice, tiene que elegir una tipicidad (la atipicidad es contraria a la seguridad de los negocios), es decir, tipo de sociedad (SRL, SA, SC, entre otros), cada uno de los socios tiene que hacer aportes como actividad de la sociedad, su objeto es la actividad que va a desempeñar la sociedad en conjunto, se crea un estatuto, el cual es ley entre los socios, haya ganancias o perdidas los socios se tienen que hacer cargo.
Los elementos de la sociedad van a ser, generales que indica el objeto, la capacidad (los socios asumen responsabilidades solidaria e ilimitada, se requiere plena capacidad para celebrar actos de comercio), la forma y consentimiento de la sociedad (se requiere el consentimiento de las partes que debe ser real y efectivo, este consentimiento debe estar exento de vicios, pero los vicios de voluntad como error , dolo y/ o violencia, no hacen nulo el contrato ). el affectio societatis, la cual indica la colaboración consciente para la sociedad, es decir, priorizar el interés social por sobre el interés individual (voluntad de formar sociedad en virtud de la confianza reciproca entre los socios que la integran). Y específicos que es el fondo común de la sociedad (esta formado por el aporte de todos los socios y es propiedad de la sociedad). El plazo de los libros comerciales se extiende por 10 años.

Fusión:

  • Pura, se constituye cuando 2 sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva sociedad.
  • Por absorción, una sociedad absorbente incorpora a su patrimonio denominada absorbida (se disuelve  sin liquidarse) asumiendo todos los derechos y obligaciones de la absorbida.
Escisión:
  • Se destina todo su patrimonio para formar una o varias sociedades.
  • Se destinan parte de su patrimonio para formar una o varias sociedades.
  • 2 o mas sociedades destinan parte de su patrimonio para formar otra sociedad.
Disolución:
  • Convencional, se destituye la sociedad por un acuerdo entre todos los socios que la constituían.
  • Legal, quiebra, falta de cotización, incumplimiento del plazo, incumplimiento del objeto, etc.
  • Supuestos especiales,son aquellas situaciones en las cuales el juez ordena la disolucion de la sociedad por sentencia de alguno de los socios, y la declara nula a la sociedad.
Liquidación se nombra un liquidador para elaborar un balance de la sociedad (plazo de 3 meses como máximo , tiene que estar a dispocicion de los acreedores, se hacen los activos menos los pasivos y si sobra algo se reparte entre los socios, ya sea ganancia o perdida.

Sociedad colectiva

Responsabilidad: solidaria, los socios responden por la deuda de la sociedad, ilimitada, todos los socios responden por la deuda en su totalidad, subsidiaria, los socios pueden solicitar el beneficio de execución (derecho a liquidar los bienes de la sociedad y luego los bienes particulares)

Sociedad anónima

El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscritas. Las acciones pueden ser privilegiadas (5 votos), ordinarias, esenciales y preferidas. Se tiene que tener un mínimo de 12 mil para iniciar la empresa. Los socios actúan de forma ilimitada para todos. Se elije a un directorio para que administre la empresa.

Sociedad de responsabilidad limitada

es una sociedad de naturaleza mixta, en la cual la responsabilidad de los socios esta condicionada con el capital aportado por cada uno. características:

  • Limitación de responsabilidad.
  • División del capital.
  • Limitación del numero de socios.
  • administración de la sociedad.
  • control personal de los socios.
pueden haber de 2 a 50 socios como tope, estos socios se llaman cuotapartistas, cada cuota da derecho a un voto, son transferibles. Los socios actúan de forma limitada a terceros y de forma ilimitada con respecto a los demás socios. Cuando el capital inicial crece a 10 millones para convertirse en una S.A. Se vota para crear la gerencia que va a ser la encargada de administrar la empresa.

Sociedad de capital e industria

Dos categorías de socios unos aportan capital y otros aportan trabajo en la industria. El que aporta el capital actua de forma ilimitada, aporta plata y si quiere trabajo y los que trabajan en la industria actúan de forma ilimitada, ya que solo aporta trabajo o ideas.

Sociedad encomandita

Los socios son comanditados y comanditarios, los comanditados actúan de forma ilimitada, y solidaria, tienen obligaciones de dar dinero y realizar trabajo. Y los comanditarios que actúan de forma limitada y solidaria y tienen obligaciones de dar dinero y/o realizar trabajo.
La administración va  aquedar a cargo al socio comanditado o un tercero designado por el comanditado. El comanditario no puede administrar y si lo hace sera una excepción (ausencia, muerte, incapacidad, quiebra, solo por 3 meses puede).
La denominación social es el nombre de algún socio comanditado + scs.

Derecho laboral

Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado de forma libre, en relación de dependencia a cambio de una contra prestación  regula los trabajos independientes y en relación de dependencia. El trabajo es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación y aporte a la sociedad nacional y exterior, en la cual prevee y recibe los medios necesarios para subsistir. Existen 2 participantes en el mercado laboral el empleador y el empleado (se considera el mas débil), entonces el derecho laboral debe limitar el poder de l libertad de la empresa para respetar las leyes de libre trabajo, para que el trabajador asalariado realice sus respectivas funciones. Sus principios son:

  • Empleadores,
  • Trabajadores,
  • Sindicatos,
  • Estado,

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