La función principal de la aduana es el control del ingreso y egreso de la mercadería y de la aplicaciones de prohibiciones, recaudación y fiscalización, así como también la aplicación de la legislación a las importaciones y exportaciones.
El territorio aduanero es el ámbito espacial donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Todo ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también los enclaves constituidos a su favor. (Enclave: ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado).
El territorio aduanero general es el ámbito en donde se aplica el mismo sistema arancelario general y de prohibiciones referido a las importaciones y exportaciones
El territorio aduanero especial es donde se aplica un sistema arancelario especial y de
prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones
Espacios que no integran territorio aduanero:
- El mar territorial argentino y los ríos internacionales.
- Las áreas francas (ámbito perfectamente limitado, dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios). Las actividades a desarrollarse en el ámbito franco son las de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Esta última con el objeto de exportar a otro país, salvo para determinados bienes de capital.
- Los exclaves (ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado).
- Los espacios aéreos de las zonas anteriormente mencionadas.
- El lecho y subsuelo marinos nacionales.
La Zona Primaria Aduanera es la porción del territorio aduanero habilitada para la
ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas. En
ellas rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y
disposición de mercancías tales como: locales, instalaciones, depósitos, etc.,
afectados a operaciones o control aduanero: puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos,
pasos fronterizos; los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los lugares
antes mencionados; otros lugares que cumplieren dichas funciones y los espacios
aéreos sobre los lugares precitados.
La Zona Secundaria Aduanera es todo el territorio aduanero que no es Zona Primaria
Aduanera.
La Zona de Vigilancia Especial es una franja o sector de la zona secundaria aduanera
sometida a normativas especiales de control (fronteras terrestres o acuáticas del
territorio aduanero, ríos nacionales, riberas de los ríos internacionales y
nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una
distancia de 100 km, curso de ríos nacionales e internacionales, espacio aéreo sobre
los lugares antes mencionados). También los enclaves en cuanto no integren la
zona primaria aduanera.
La importación es la introducción de cualquier mercadería en un territorio
aduanero.
La exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio
aduanero.
Barreras arancelarias y para-arancelarias
Las barreras arancelarias son todas aquellas medidas que toma el estado, las cuales son de carácter público que representan un ingreso de dinero al país.
1) Derechos de
importación: es el arancel básico q se le aplica a los productos que ingresan
al mercado
· Ad Valorem: es un porcentaje sobre el valor de la mercadería
·
Específicos:
es una suma que se paga por unidad de medida ( Ej.: $5 el kilo)
·
Mixtos:
es la aplicación de los anteriores en forma acumulativa.
·
Alternativos:
es la aplicación de ad valorem o específicos, de acuerdo a ciertos
parámetros, pero siempre prevalece el de más valor.
·
Estacionales:
se aplican en determinadas estaciones del año y corresponden a actividades
estacionales.
2) Precio Oficial: son los precios
mínimos que en un mercado regulado existen para
ciertos productos.
3) Tasas: son contribuciones que se
hacen por la prestación de un servicio (ABL)
Es la ponderación
que se fija para el establecimiento de determinada actividad.
4) Impuestos:
es una obligación que impone el estado y varía de acuerdo al país.
Las Barreras Extra y Para –
Arancelarias: son medias que toma el Estado, pero no representan
ingreso de divisas, no se reconocen como actividades aduaneras puras, sino que
apuntan a acciones que tienden a frenar el ingreso de productos mediante otros
mecanismos estatales. Medidas burocráticas
1) Cuantitativas:
·
Cupos:
Son medidas unilaterales del Estado que funcionan como límite para el ingreso
de productos.
·
Cuota:
es una acción de negociación entre Estados.
Esta negociación genera un “Efecto renta de la cuota” esto significa que al
negociar se produce el ingreso de un producto que presenta condiciones de
precio más competitivas que las que existen en el mercado al que va, generando
una ganancia superior, ahí es donde se genera la negociación.
2) Administrativas:
·
Burocráticas
genéricas: establecidas cuando todo el sistema se presenta con
Elementos y circunstancias de
tiempo que desalientan la importación de un producto.
·
Aduaneras:
cuando es la entidad aduanera la que solicita los formalismos para el ingreso de un producto.
·
Burocráticas
relacionadas: cuando para el ingreso de un producto tiene que intervenir
varios organismos que producen relación de expedición de documentos.
·
Administrativas
técnicas: son aquellas en donde se disponen parámetros que debe cumplir el
importador.
3) Sanitarias y
fitosanitarias: abarca certificaciones para el ingreso de productos, controles, y especificaciones técnicas.
4) Técnicas: Son aquellas que se refieren a la calidad, a la
presentación y otras certificaciones particulares.
5) Monetarias: se relacionan con el tipo de cambio, con el
precio de la moneda extranjera en el
mercado local. Podemos encontrar: libre,
fijo, flexible, y fijo flexible.
Destinación de importación
El importador debe solicitar una destinación
de importación dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del arribo
del medio transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a
dicho arribo en el supuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 279
(Despacho directo a plaza – 5 días antes del arribo del medio).
Si dentro del plazo establecido no hubiere presentado la solicitud de una destinación aduanera, con
la documentación complementaria pertinente, el importador será pasible en forma
automática de una multa equivalente al 1% del valor en aduana de la mercadería
de que se trate, salvo el supuesto en el artículo.
Dentro de los primeros 10 días del plazo
establecido en el artículo 217, el interesado puede declarar que ignora todas o
algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de
destinación, indicando el número, marca y envase u otras características
suficientes para su individualización. En tal caso debe proceder a su
revisación a fin de comprometer una declaración aduanera correcta. Tanto la
toma de contenido como la solicitud de destinación aduanera correspondiente
deben efectuarse dentro del plazo de 25 días, contado a partir del arribo del
medio de transporte.
1. Si dentro del plazo de 25 días previsto
en el artículo 221:
a) no se efectuare la toma de contenido, se aplicará
automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana
de la mercadería de que se tratare;
b) no se presentare la solicitud de destinación, se
aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor
en aduana de la mercadería de que se tratare.
2. Cuando concurrieren los supuestos previstos en los
incisos a) y b), del apartado 1, se aplicarán ambas multas.
La declaración contenida en la destinación
de importación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no
admitirá rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones
previstas en este código.
Destinación definitiva de importación para consumo:
Cuando los bienes ingresan con el ánimo de permanecer por
tiempo indeterminado en el territorio aduanero. Se considera concluida con el
despacho a plaza de las mercaderías y supone el cumplimiento de los tributos,
requisitos y formas establecidos para tal fin, lo que le da a la mercadería la
libre circulación por el territorio aduanero.
Destinación suspensiva de importación temporaria:
Corresponde cuando la mercadería ingresa con una
finalidad y por un tiempo determinado en el territorio aduanero para luego ser
reexportada a consumo, ya sea tal como ingresó o bien sometida a un proceso de
transformación. No se abonan los tributos que gravan a la importación a
consumo, debe constituirse una garantía.
a) 3 años, si es bien de capital utilizada en proceso
económico.
b) 8 meses, si la mercadería estuviere destinada a:
exposición, feria, congreso o competencia; muestra comercial; máquinas y
aparatos para ensayos; aeronaves y embarcaciones deportivas, autos, motos,
instrumentos científicos o profesionales destinados a ser utilizados por
viajero o turista no residente en el país; envases y embalajes; contenedores y
pallets; restante mercadería determinada por la reglamentación.
c) 1 año, cuando la mercadería estuviere destinada o
constituyere: elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y
accesorios de compañías teatrales. O de circo y de las personas que vinieren a
ofrecer espectáculos y restante mercadería determinada por la reglamentación.
La mercadería sometida al régimen de importación
temporaria, que hubiere de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o
beneficio, debe ser reexportada para consumo dentro de un plazo máximo de 2
años.
Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento:
Es la destinación por medio de la cual la mercadería
ingresa para permanecer almacenada bajo control aduanero por un plazo
determinado y luego darle otra destinación.
No está sujeta a la imposición de tributos, no obstante
está sujeta a las tasas retributivas de servicios, excepto la de estadística.
El plazo por el que puede permanecer la mercadería en
este estado, dependerán del medio en el que hayan arribado al territorio, lo
mismo la posibilidad de solicitar prórroga de los mismos.
Destinación suspensiva de tránsito de importación:
La mercadería importada, que carece de libre circulación
en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la
aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana para ser sometida en ésta
última, a otra destinación.
Existen dos modalidades de considerar la destinación de
tránsito:
a) Tránsito Directo: Cuando el tránsito tiene lugar desde
una aduana de entrada a otra de salida con el fin de ser exportada.
b) Tránsito Indirecto o hacia el interior: Cuando la
mercadería es transportada desde la aduana de entrada a otra del interior para
en ésta última ser sometida a otra destinación.
Destinación de exportaciones- Reintegro, (devuelve impuestos internos)
- Reembolso, (drawback + reintegro)
- Drawback, (devuelve intereses de materia prima)
Incoterms y contratos de compraventa
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa, y la otra se obligue a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.Los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. La oferta es una propuesta a celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas. Puede provenir tanto del vendedor como del comprador.
Dirigida: debe ser
hecha a una o varias personas.
Precisa: debe indicar mercadería, cantidad, precio.
Reflejar la intención
del ofertante de quedar obligado en caso
de aceptación.
Transportes
Transporte marítimo
Transporte aéreo
Transporte terrestre
Bancos
Los medios de pago utilizados generalmente son:
- Orden de pago, es un instrumento por medio del cual se paga un contrato de compraventa que consiste en una simple transferencia bancaria, se envían fondos a voluntad de la cuenta de un cliente a la cuenta del beneficiario, actuando así los bancos como intermediarios tanto del importador como del exportador.
- Cobranza documentaria, es la operación por medio de la cual el banco remitente actúa por cuenta, orden y riesgo de un cliente, le envía la documentación respaldatoria de la operación comercial al banco importador, el importador paga cuando la mercadería esta embarcada.
- Carta de crédito, es un medio de pago mediante del cual el banco importador le envía una obligación al banco exportador. Puede ser: transferible o no transferible ; revocable o no revocable ; confirmada.
- Letra de cambio, es un instrumento negociable.
El banco cubre los siguientes riesgos:
- Ordinarios, son los riegos financieros, por ejemplo la quiebra, moratoria, incobrabilidad. Una vez que pasan los 180 días se le repone el 80% del valor de la mercadería.
- Extraordinarios, son los riegos no financieros, por ejemplo una guerra, un desastre natural, una huelga. Al pasar los 180 días se repone el 100 % de la mercadería.
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